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Compartir en Facebook Compartir en Twitter Compartir en LinkedINLos requisitos y forma para recuperar el IVA de facturas incobrables aparecen regulados en el artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las requisitos para que los créditos puedan ser calificados realmente como incobrables son los siguientes:
1.-Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. No obstante, cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible.
Cuando el titular del derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de esta Ley, no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, el plazo de un año a que se refiere el párrafo anterior será de seis meses.
2.-Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros exigidos para este Impuesto.
3.-Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido sea superior a 300euros.
4.Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.
Como se desprende del apartado cuarto es condición indispensable que el acreedor haya instado su cobro, estableciéndose dos vías adecuadas: a) reclamación judicial al deudor, o b) requerimiento notarial al mismo, siendo cualquiera de ellas plenamente válida.
El procedimiento monitorio puede ser presentado personalmente por el acreedor y no tiene coste alguno cuando la reclamación es inferior a dos mil euros (2.000 euros). Cuando la cuantía adeudada es superior a dicho importe, el monitorio, tras la operación de la nueva Ley de Tasas, tiene un coste fijo de 150 euros más otro variable equivalente al 0,25% de la cantidad reclamada, importes que constituyen la cuantía de la tasa que se debe ingresar en la Agencia Tributaria, sin cuyo pago el juzgado no admitirá a trámite la demanda.
Transcripción íntegral del artículo 80 de la Ley del IVA
En el artículo 80 de la Ley del IVA se detallan el conjunto de condiciones y la forma para recuperar el citado impuesto.
La base imponible también podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables. A estos efectos:
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